Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 87En vigor desde 6 jul 2017
1. La Agencia tendrá autonomía organizativa plena.
2. La Agencia aprobará el anteproyecto de su presupuesto, que garantizará su autonomía a través de la suficiencia de medios para el correcto desempeño de sus funciones y se integrará en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, conformando un servicio de la sección destinada a las Cortes de Aragón.
3. La Comisión Ejecutiva de la Agencia presentará ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, que será debatido y aprobado por dicha Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces y publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Proeli/es-ar/l/2017/06/01/5#art-10