Art. 1
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 1

1 / 14
En vigor desde 31 may 2016
1. Por la presente ley se declaran como abiertas y accesibles todas las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las administraciones públicas, organismos y entidades siguientes: a) La administración de la Generalitat. b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l?Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro. d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes. e) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionadas en este artículo. 2. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta. 3. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que declaren expresamente el carácter secreto de algún dato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/05/06/5#art-1