Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 ago 2016
Hasta que se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen el régimen de funcionamiento de los órganos asesores previstos en el artículo 7 de esta ley, continuarán en funcionamiento la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia católica, las Comisiones Territoriales del Patrimonio Histórico Gallego y el Comité Asesor de los Caminos de Santiago, conforme a sus reglamentos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley.
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