Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 16 ago 2016
1. Quedan derogadas de forma expresa: a) La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. b) La Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago. c) La Ley 12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y Caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, incluidas las determinaciones del planeamiento urbanístico, que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
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