Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 16 ago 2016
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la Xunta de Galicia divulgará, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, la relación de los bienes declarados de interés cultural así como de los catalogados.
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