Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición adicional decimocuarta
156 / 171En vigor desde 1 ene 2026
1. Las rutas del Camino de Fisterra y Muxía, del Camino Portugués y de la Vía de la Plata o Camino Mozárabe tienen la consideración de bienes catalogados, con la categoría de territorios históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.1.
2. El trazado de las rutas de los indicados Caminos de Santiago será el recogido en el Plan básico autonómico de Galicia, aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio. Los territorios históricos de estos Caminos de Santiago vendrán definidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del indicado plan.
Se añade por el .19 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-adicional-decimocuarta