Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición adicional décima

152 / 171
En vigor desde 16 ago 2016
1. La Xunta de Galicia y las entidades que integran la Administración local gallega podrán concertar con la Iglesia católica y demás entidades religiosas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia los mecanismos, las medidas y las acciones de colaboración y cooperación con el fin de incrementar la conservación y seguridad de dichos bienes. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se aprobará el reglamento que regule las relaciones entre la Xunta de Galicia y la Iglesia católica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/05/04/5#disposicion-adicional-decima