Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 98
99 / 171En vigor desde 16 ago 2016
1. Al otorgar las autorizaciones que afecten al patrimonio arqueológico, la consejería competente en materia de patrimonio cultural velará por la conservación in situ, siempre que sea posible, de las estructuras arqueológicas.
2. La consejería competente en materia de patrimonio cultural velará por que las obras y actuaciones necesarias para la apertura de un yacimiento a la visita pública no atenten contra el carácter arqueológico, contra su valor cultural y científico, contra su relación con el entorno y con su contexto territorial y contra la valoración cultural del paisaje.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-98