Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 96
97 / 171En vigor desde 16 ago 2016
1. Será necesaria la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural para la realización de las actividades arqueológicas a que se refiere el artículo anterior.
La realización de obras de edificación o cualquier otra actuación que lleve aparejada la remoción de tierras en una zona arqueológica o en su entorno requerirá la previa autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Las autorizaciones a las que se refiere el párrafo anterior requerirán la concurrencia de los requisitos siguientes:
a) La presentación de un proyecto que contenga un programa detallado y coherente que acredite la conveniencia e interés científico de la intervención y que avale la idoneidad técnica de quien asuma la dirección.
b) La autorización de la persona propietaria del terreno o del bien, salvo que la consejería competente en materia de patrimonio cultural considere la actividad arqueológica de especial relevancia para el patrimonio cultural de Galicia, circunstancia que deberá ser objeto de declaración expresa. La actividad de prospección no necesitará autorización de la persona propietaria.
3. En la resolución por la que se conceda la autorización, que en todo caso se otorgará sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que fuesen necesarias, se indicarán:
a) Las condiciones que deben seguir los trabajos arqueológicos.
b) El museo, colección visitable o institución o centro de carácter museístico autorizado en los que deberán depositarse los materiales. Para su determinación se tendrá en cuenta la relación de dichos objetos con la temática del centro o de la colección, su proximidad con el lugar del hallazgo y las circunstancias que hagan posible su correcta conservación y seguridad y el cumplimiento más adecuado de su función cultural y científica.
c) El plazo para proceder al depósito y a la documentación escrita o gráfica complementaria correspondiente.
4. Se entenderá denegada la autorización si la consejería competente en materia de patrimonio cultural no resuelve de modo expreso en el plazo de tres meses.
5. La consejería competente en materia de patrimonio cultural, mediante los procedimientos de inspección y control idóneos, comprobará que los trabajos se desarrollan en los términos y condiciones establecidos en la autorización y empleando un correcto método científico.
6. La consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá revocar la autorización concedida por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o de las demás obligaciones establecidas en la ley y en sus normas de desarrollo.
La revocación no exonera a la persona o entidad autorizada del deber de conservar el yacimiento o los vestigios encontrados y de la obligación de entregar los hallazgos y la documentación de toda índole generada por la actividad arqueológica.
7. Cuando, como requisito previo para la realización de cualquier tipo de obra que afecte a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimiento declarado de interés cultural o catalogado, la consejería competente en materia de patrimonio cultural o la figura de planeamiento vigente determinen la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, la persona o entidad promotora deberá presentar un proyecto de actividad arqueológica conforme al contenido del párrafo 2.a) de este mismo artículo.
Si la persona o entidad promotora es un particular, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá colaborar, mediante subvenciones anuales en función de las disponibilidades presupuestarias, en la financiación del coste de la ejecución del proyecto de la actividad arqueológica autorizada, sin que en ningún caso esta colaboración pueda exceder la mitad de su importe. Si quien promueve la obra es una administración pública o quien sea titular de una concesión de una administración pública, el coste de las intervenciones arqueológicas será asumido íntegramente por la entidad promotora.
La consejería competente en materia de patrimonio cultural no colaborará en la financiación del coste de la actividad arqueológica cuando esta se derive de la tramitación o resolución de un procedimiento sancionador.
8. Las actuaciones serán consideradas de urgencia cuando exista riesgo de destrucción inmediata del yacimiento y se hayan agotado todas las posibilidades para evitar su desaparición o afectación.
La consejería competente en materia de patrimonio cultural, mediante procedimiento simplificado, podrá ordenar o autorizar la realización de las intervenciones necesarias siempre que concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-96