Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 93
94 / 171En vigor desde 16 ago 2016
A los efectos de esta ley, integran el patrimonio arqueológico de Galicia los bienes del patrimonio cultural de Galicia de interés histórico, muebles e inmuebles, susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, hayan sido extraídos o no y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, en las aguas interiores o en el mar territorial. Asimismo, forman parte de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia humana, sus orígenes, sus antecedentes y su desarrollo sobre el medio.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-93