Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
85 / 171En vigor desde 16 ago 2016
Las intervenciones que se realicen sobre bienes integrantes del patrimonio artístico declarados de interés cultural o catalogados, autorizadas por la consejería competente, deberán ser dirigidas y, en su caso, ejecutadas por personas con la oportuna capacitación o habilitación técnica o profesional, según los proyectos de intervención que se ajusten a lo que determina el artículo 43 y demás determinaciones derivadas de esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-84