Art. 79
Título TÍTULO VI

Art. 79

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En vigor desde 16 ago 2016
1. En los casos en que, por razón debidamente justificada, sea indispensable ocupar de forma provisional algún tramo de los Caminos de Santiago, deberá considerarse un trazado alternativo que reunirá las condiciones ambientales y de seguridad adecuadas y que será debidamente señalizado, previa autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. La necesidad de ocupación de algún tramo de los Caminos de forma permanente por causas de fuerza mayor o interés social obligará, previamente, a incoar el correspondiente procedimiento administrativo de delimitación, en el que deberá acreditarse la existencia de dicha necesidad y la inviabilidad de otras alternativas. El trazado alternativo adquirirá naturaleza demanial como Camino de Santiago.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-79