Título TÍTULO V
Art. 71
71 / 171En vigor desde 16 ago 2016
1. Para cada bien del patrimonio cultural inmaterial que sea declarado de interés cultural podrá establecerse el reconocimiento o la creación de un órgano de gestión específico que, por resultar representativo de las comunidades y organizaciones reconocidas, esté legitimado para proponer y establecer las medidas de salvaguarda que resulten más adecuadas para la conservación y transmisión de sus valores culturales.
2. La consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá colaborar con el órgano de gestión proporcionando apoyo y asesoramiento técnico y, en caso de que se considere conveniente, incorporándose a este, para facilitar la definición o la ejecución de determinadas medidas de salvaguarda.
3. Los órganos de gestión tendrán entre sus funciones:
a) La transmisión entre las comunidades y las organizaciones de sus actividades y manifestaciones.
b) La monitorización del estado de conservación del bien y de sus valores culturales, así como la comunicación de las situaciones de riesgo o de las amenazas a que pueda verse sometido.
c) La realización de propuestas de medidas de salvaguarda adecuadas.
d) La propuesta de reconocimiento de maestros y maestras, comunidades u organizaciones en el ámbito del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido.
4. La ejecución de las medidas de salvaguarda que desarrollen las administraciones públicas procurará el diálogo previo con los órganos de gestión, los individuos, las comunidades y las organizaciones, respetando su probada y arraigada competencia en dicha misión de salvaguarda, así como las jerarquías internas con las que se rigen.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-71