Título TÍTULO V
Art. 70
70 / 171En vigor desde 16 ago 2016
1. Los bienes del patrimonio cultural inmaterial que resulten singulares y relevantes podrán ser declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, con el objeto de jerarquizar y priorizar las medidas de salvaguarda que puedan ser necesarias.
2. En el ámbito de los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean declarados bienes de interés cultural o catalogados podrán identificarse y reconocerse:
a) Maestros y maestras: personas que se signifiquen por su especial contribución para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y la transmisión de sus valores a su comunidad y a la sociedad en general.
b) Comunidades: grupos de personas que mantienen vivas las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, estén o no constituidas oficialmente como asociaciones o colectivos, y que son las legítimas poseedoras de los bienes y conocimientos tradicionales.
c) Organizaciones: entidades culturales sin ánimo de lucro que tienen entre sus objetivos el mantenimiento, la transmisión y otras medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
3. Asimismo, en los bienes del patrimonio cultural inmaterial que lo requieran, podrán identificarse manifestaciones singulares que se encuadren en la categoría general de bien declarado de interés cultural o catalogado.
4. La declaración de interés cultural o la catalogación de un bien del patrimonio cultural inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.
5. La declaración de interés cultural o la catalogación de un bien del patrimonio cultural inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico, los cambios a los que necesariamente debe adaptarse y el paso de unos individuos a otros en diferentes entornos sociales, económicos, tecnológicos y culturales.
6. La declaración de interés cultural o la catalogación de un bien del patrimonio cultural inmaterial recogerá, en su caso, el marco temporal y espacial en el que el bien del patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, así como las condiciones concretas en las que se produce.
7. La protección del patrimonio cultural inmaterial llevará implícitos la promoción y el fomento de su estudio y recopilación.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-70