Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 171En vigor desde 16 ago 2016
1. La resolución por la que se acuerde la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia recogerá, al menos:
a) La descripción del bien que facilite su correcta identificación y, en su caso, la de sus partes integrantes, y, en el caso de bienes inmuebles, su localización. Se identificarán aquellos elementos y aspectos propios del bien que caracterizan su notable valor cultural.
b) El nivel de protección del bien.
2. En el caso de que los usos de un bien puedan resultar incompatibles o perjudiciales para su protección, la resolución de inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia establecerá su eliminación o las condiciones para su mantenimiento.
3. En el caso de bienes inmuebles para los que resulte o se considere necesario, se incluirá la delimitación de su entorno de protección y zona de amortiguamiento y los condicionantes necesarios para su salvaguarda.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-29