Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 171En vigor desde 16 ago 2016
1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, a propuesta de la dirección general competente en dicha materia, acordar la inclusión de un bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia.
2. El procedimiento de catalogación deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de dieciocho meses, que comenzará a contar a partir de la fecha de la resolución de incoación. Tras transcurrir ese plazo sin que se haya emitido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y se les notificará a las personas interesadas y, en el caso de bienes inmuebles, al ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre el bien.
La notificación a las personas interesadas podrá ser sustituida por la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
4. La inclusión de bienes muebles en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia se comunicará al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración del Estado.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-28