Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 16 ago 2016
1. El expediente de declaración de bien de interés cultural contendrá los informes técnicos necesarios, elaborados desde las disciplinas científicas aplicables a la naturaleza del bien, que justifiquen su relevancia y valor cultural destacado, acompañados de una documentación gráfica y una descripción detallada sobre su estado de conservación. En el caso de bienes inmuebles para los que resulte o se considere necesario, se incluirá en la justificación la propuesta de delimitación del entorno de protección y de su zona de amortiguamiento. 2. Para declarar un bien de interés cultural será necesario el informe favorable y motivado sobre su valor cultural singular de, por lo menos, dos de las instituciones consultivas especializadas a las que se refiere el artículo 7, según las características y la naturaleza del bien, teniendo en cuenta las consultas que por razón de la materia o conocimiento experto puedan realizarse a otras instituciones, entidades culturales u organismos profesionales.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-18