Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

15 / 171
En vigor desde 16 ago 2016
Serán objeto de una especial protección los bienes de interés cultural declarados por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, después de la tramitación de un procedimiento instruido con ese fin, incoado por resolución motivada de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, o los que tengan dicha consideración en aplicación de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-15