Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 140
141 / 171En vigor desde 16 ago 2016
1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes suscitadas en el expediente.
2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley le corresponde:
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural: las sanciones de hasta 60.000 euros.
b) A la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio cultural: las sanciones comprendidas entre 60.001 y 150.000 euros.
c) Al Consejo de la Xunta: las sanciones de cuantía superior a 150.000 euros.
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Proeli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-140