Art. 128
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 128

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En vigor desde 16 ago 2016
1. Son infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. 2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia se clasifican en leves, graves y muy graves.
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