Art. 124
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

125 / 171
En vigor desde 16 ago 2016
Son funciones de la inspección del patrimonio cultural: a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural. b) Levantar las pertinentes actas por posibles infracciones en materia de protección del patrimonio cultural y desarrollar las actividades de investigación necesarias solicitando las pruebas que se consideren oportunas. c) Emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural y sobre las intervenciones que sobre los mismos se realicen. d) Asesorar e informar sobre el cumplimiento de las normas de protección del patrimonio cultural y, en particular, informar a las personas titulares o responsables de bienes integrantes del patrimonio cultural sobre sus obligaciones. e) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se considere necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural. f) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-124