Art. 122
Título TÍTULO IX

Art. 122

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En vigor desde 16 ago 2016
1. La Xunta de Galicia promoverá el conocimiento del patrimonio cultural y de las actividades y medidas para su salvaguarda mediante las adecuadas campañas públicas de divulgación y sensibilización con la asistencia y participación de los profesionales de su estudio, conservación y divulgación. 2. Se promoverá en el sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural de Galicia así como el aprecio a su protección y valorización como herramienta para la convivencia y la cohesión social. 3. La Xunta de Galicia promoverá la formación, la enseñanza especializada y la investigación en las materias relativas al estudio, a la conservación y al enriquecimiento del patrimonio cultural y establecerá los medios de colaboración adecuados para este fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados. 4. La Xunta de Galicia y las entidades habilitadas para la autorización de intervenciones en el patrimonio cultural garantizarán la asistencia y participación de técnicos con la competencia y conocimientos necesarios, especialmente en el ámbito de la historia, el arte, la conservación y restauración de bienes culturales, la arquitectura, la arqueología, la antropología o en cualquier otra disciplina científica aplicable a la naturaleza del bien, así como su adecuada formación especializada.
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