Art. 117
Título TÍTULO VIII

Art. 117

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En vigor desde 16 ago 2016
1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las condiciones para autorizar la reproducción, por cualquier procedimiento, de los objetos custodiados en los museos de titularidad autonómica o en aquellos gestionados por la Comunidad Autónoma. 2. Cualquier reproducción total o parcial con fines de explotación comercial o de publicidad de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma o de titularidad autonómica deberá ser formalizada mediante convenio entre las administraciones implicadas.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/5#art-117