Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
16 / 30En vigor desde 1 ene 2017
1. La colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña que tenga por objeto el desarrollo de objetivos del Plan estadístico vigente debe formalizarse mediante convenios y contratos, de acuerdo con la normativa vigente.
2. La condición de organismo colaborador en una actuación estadística debe fijarse en los decretos que aprueben los programas anuales de actuación estadística que desarrollen el Plan estadístico de Cataluña 2017-2020.
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Proeli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-16