Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2017
1. Las estadísticas de interés de la Generalidad deben cumplir los requisitos de objetividad y corrección técnica establecidos por el artículo 15 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña. 2. Las actuaciones estadísticas incluidas en un programa anual de actuación estadística se declaran estadísticas de interés de la Generalidad y tienen la consideración de estadística oficial.
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eli/es-ct/l/2016/12/23/5#art-14