Art. 10
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Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2017
1. El Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 se ejecuta mediante los programas anuales de actuación estadística. 2. Los programas anuales de actuación estadística establecen la descripción técnica de las actuaciones estadísticas que deben llevarse a cabo, en cumplimiento de los objetivos y preceptos de la presente ley, durante el año que alcanzan. 3. En las fichas descriptivas de las actuaciones estadísticas deben fijarse los organismos responsables y colaboradores de la actuación, una reseña descriptiva de la actuación, las principales variables sobre las que es necesario obtener resultados, los ficheros y registros administrativos y estadísticos a los que es necesario acceder para la producción de la estadística y un calendario preciso de difusión de resultados.
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