Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 22 ago 2016
1. Las federaciones deportivas aprobarán el código de buen gobierno regulado en esta ley en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la misma. 2. Quedará en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 l) de esta ley hasta el transcurso del plazo anterior.
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