Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
162 / 175En vigor desde 22 ago 2016
1. Las federaciones deportivas aprobarán el código de buen gobierno regulado en esta ley en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.
2. Quedará en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 l) de esta ley hasta el transcurso del plazo anterior.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-transitoria-primera