Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
154 / 175En vigor desde 22 ago 2016
Quienes estén en posesión del certificado de superación del primer nivel o del certificado académico de superación del ciclo inicial de las enseñanzas deportivas, o quienes acrediten la superación del primer nivel de las actividades de formación deportiva en desarrollo de la disposición transitoria primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, podrán ejercer la actividad de monitor o monitora deportivo o de entrenador o entrenadora deportivo cuando la prestación de servicios se vincule a la iniciación deportiva.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-adicional-tercera