Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 22 ago 2016
Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley, con exigencia de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, deberán acreditar la posesión de competencias referidas a la reanimación cardiopulmonar. En caso de que la titulación de acceso a la profesión no incluya dicha competencia, deberán obtener la acreditación de la misma en los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#disposicion-adicional-septima