Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 22 ago 2016
Corresponde a la Consejería con competencia en materia de deporte el impulso y la coordinación de las políticas públicas relativas a la protección de la persona deportista, con independencia del tipo de práctica y modalidad deportiva, mediante: a) El estudio de líneas específicas de actuación encaminadas a la prevención y seguimiento médico de la aptitud y condiciones de los deportistas para la práctica deportiva. b) La divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las distintas modalidades deportivas según su naturaleza y características, en orden a obtener un mejor rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud. c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte en sus diversas modalidades y clases de deportistas. d) El establecimiento de medidas de prevención y control del uso y venta de sustancias, complementos alimenticios o métodos prohibidos que aumenten artificialmente las capacidades físicas de los deportistas. e) La determinación de las condiciones técnico-deportivas y de seguridad de las instalaciones deportivas. f) La divulgación de información para la promoción de la salud de los deportistas sobre hábitos de alimentación saludable, según las prácticas deportivas y las necesidades fisiológicas de los practicantes. g) La implantación y el control de la cualificación profesional de los servicios deportivos. h) Cualquier otra medida que legal o reglamentariamente se determine.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-41