Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
34 / 175En vigor desde 22 ago 2016
1. Se entiende por deporte autóctono aquella actividad deportiva que tradicionalmente se desarrolla en Andalucía como elemento de identidad cultural propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de deporte promocionará los deportes autóctonos andaluces como elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura, apoyando su conocimiento y práctica mediante su difusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma.
3. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones para el reconocimiento de un deporte como autóctono andaluz.
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Proeli/es-an/l/2016/07/19/5#art-34