Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 22 ago 2016
El Instituto Andaluz del Deporte, como servicio administrativo con gestión diferenciada, ejerce, sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, las siguientes competencias: a) La impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial y formaciones deportivas de entrenadores diplomados. b) El impulso, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de investigación, desarrollo e innovación en materia deportiva, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia. c) La formación deportiva de perfeccionamiento y especialización. d) La documentación y difusión de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. e) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio de actividad.
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