Art. 138
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 138

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En vigor desde 22 feb 2018
1. Las infracciones deportivas prescribirán: a) A los dos años, las muy graves. b) Al año, las graves. c) A los seis meses, las leves. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.
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