Art. 106
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 106

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En vigor desde 22 ago 2016
En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos fundamentales de las personas deportistas, en especial las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto a los deportistas como a su entorno personal y familiar, y la consideración al descanso en horario habilitado para ello.
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eli/es-an/l/2016/07/19/5#art-106