Art. 31
Título TÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 14 may 2016
1. El órgano competente para instruir los procedimientos sancionadores es la Comisión Técnica de la renta social garantizada de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 2. El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores es la consejera o el consejero de Servicios Sociales y Cooperación.
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