Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 29 abr 2015
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de esta Ley, hasta que se ejecute el desarrollo reglamentario específico para la remisión de información contable, se aplicará el régimen de entidades de crédito al efecto.
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