Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

108 / 125
En vigor desde 29 abr 2015
Hasta la determinación, por circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de los derechos de crédito futuros susceptibles de incorporarse a un fondo de titulización, continuará en vigor la Orden EHA/3536/2005, de 10 de noviembre, de determinación de derechos de crédito futuros susceptibles de incorporación a fondos de titulización de activos y de habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar reglas específicas en materia de contabilidad y obligaciones de información aplicables a los fondos de titulización de activos y sus sociedades gestoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/04/27/5#disposicion-transitoria-octava