Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 89

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En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de este título, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: a) Las plataformas de financiación participativa. b) Las restantes personas físicas y jurídicas a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 48. 2. En el caso de personas jurídicas, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán ejercerse igualmente sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados a los mismos." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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Pro

eli/es/l/2015/04/27/5#art-89