Art. 69
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Requisitos generales

Art. 69

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En vigor desde 10 nov 2022
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6 Redacción anterior: "1. Las plataformas de financiación participativa se asegurarán de que para cada proyecto de financiación participativa se establezca un objetivo de financiación y un plazo máximo para poder participar en la misma. 2. Las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el objetivo de financiación y el plazo máximo a los que se refiere el apartado 1 puedan ser superados hasta en un 25 por ciento siempre que se informe, con carácter previo a la inversión, de tal posibilidad y de los supuestos que dan lugar a la misma. 3. La plataforma de financiación participativa garantizará que el objetivo de financiación y el plazo máximo a los que se refieren los apartados 1 y 2 no sean superados. 4. Si no se alcanzara el objetivo de financiación dentro del plazo temporal fijado o, en su caso, superado de acuerdo con el apartado 2, se procederá a la devolución de las cantidades aportadas. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, las plataformas de financiación participativa podrán establecer en sus reglas de funcionamiento que el proyecto reciba la financiación cuando se hubiere alcanzado al menos el 90 por ciento del objetivo de financiación, una vez descontada la participación en el proyecto que pudiera tener la propia plataforma de acuerdo con el artículo 63.1, y siempre que se informe, con carácter previo a la inversión, de tal posibilidad y de los supuestos que dan lugar a la misma." Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6

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Pro

eli/es/l/2015/04/27/5#art-69