Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

133 / 141
En vigor desde 28 abr 2015
Hasta el 1 de julio de 2015 las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha que se encuentren integradas en una federación deportiva española deberán solicitar, cuando así lo deseen las personas interesadas, la homologación de las licencias federativas que se haya expedido por parte de la federación deportiva autonómica en los términos establecidos por los estatutos de ésta y con los efectos que establece la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/26/5#disposicion-adicional-primera