Art. 99
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa principal o accesoria de hasta 300 euros. 2. Sin perjuicio de la multa, se impondrán las siguientes sanciones para las infracciones que se exponen a continuación: a) Las infracciones previstas en el artículo 96.1 letras a), b) y c) serán sancionadas con la prohibición de acceso a infraestructuras para la actividad física y el deporte con motivo de la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por un tiempo de hasta un mes. b) La infracción prevista en el artículo 96.1 letras d) y e) será sancionada con la prohibición de organización de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por un tiempo de hasta un mes.
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