Art. 97
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con multa principal o accesoria de 5.001 euros a 10.000 euros. 2. Sin perjuicio de la multa prevista en el apartado 1, las infracciones previstas en el artículo 94.1 serán sancionadas con la prohibición de acceso a infraestructuras para la actividad física y el deporte con motivo de la celebración de competiciones deportivas y actividades físico recreativas por tiempo superior a seis meses y no superior a dos años.
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