Art. 87
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 28 abr 2015
Será de aplicación supletoria en el ámbito que establecen los artículos 83 y 84 de esta ley, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en lo que respecta al régimen jurídico del personal habilitado para la realización de los controles, las autorizaciones de uso terapéutico y los tipos de controles.
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