Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
86 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. Dentro del ámbito que establecen los artículos 83 y 84 será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones que establezca la legislación estatal en materia de lucha contra el dopaje.
2. El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha será el órgano competente para la iniciación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de lucha contra el dopaje, sin perjuicio de la posibilidad de suscripción del convenio de colaboración al que se refiere el artículo 82.3. El procedimiento sancionador a seguir en materia de lucha contra el dopaje se establecerá en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-86