Art. 81
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

81 / 141
En vigor desde 28 abr 2015
La Consejería competente en materia de deportes implementará medidas de concienciación tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de una práctica de la actividad física y el deporte realizada en condiciones no idóneas. Dichas medidas estarán destinadas a concienciar a quienes practican la actividad física y el deporte de los peligros para la salud de la utilización de sustancias y métodos prohibidos, de la necesidad de ajustar esta práctica a las propias capacidades y del compromiso ético en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-81