Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
81 / 141En vigor desde 28 abr 2015
La Consejería competente en materia de deportes implementará medidas de concienciación tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de una práctica de la actividad física y el deporte realizada en condiciones no idóneas. Dichas medidas estarán destinadas a concienciar a quienes practican la actividad física y el deporte de los peligros para la salud de la utilización de sustancias y métodos prohibidos, de la necesidad de ajustar esta práctica a las propias capacidades y del compromiso ético en la misma.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-81