Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 28 abr 2015
1. La Consejería competente en materia de deportes elaborará y mantendrá actualizado un censo de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá los datos que integrarán el censo y regulará un procedimiento para que la Consejería competente en materia de establecimientos públicos y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma proporcionen dichos datos a la Consejería competente en materia de deportes.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-70