Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

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En vigor desde 28 abr 2015
1. La formación de técnicos deportivos en las modalidades deportivas oficialmente reconocidas y respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos académicos conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte. 2. Las federaciones deportivas colaborarán con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos, en los términos que determine el desarrollo reglamentario de esta ley.
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