Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
58 / 141En vigor desde 28 abr 2015
1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha la constitución de las entidades deportivas previstas en esta ley; sus estatutos y, en su caso, reglamentos y las modificaciones de estos.
2. En el desarrollo reglamentario de esta ley se concretará el régimen de organización y funcionamiento del Registro, así como los datos que hayan de recoger los asientos registrales, la documentación depositada y los efectos de la inscripción.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-58