Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos

Art. 56

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En vigor desde 28 abr 2015
Las asociaciones de clubes deportivos, por acuerdo de su órgano de representación aprobado por mayoría absoluta, podrán asociarse a las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha con cuyas modalidades guarden relación y si así lo prevén los estatutos de éstas. La asociación se realizará con el régimen de integración que establezcan los estatutos federativos.
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