Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Asociaciones de clubes deportivos

Art. 55

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En vigor desde 28 abr 2015
1. Las asociaciones de clubes deportivos se disolverán: a) Por resolución judicial. b) Por aquellas causas que prevean sus estatutos y, en todo caso, por acuerdo del órgano de representación de los clubes asociados aprobado por mayoría absoluta. 2. En caso de disolución de una asociación de clubes deportivos, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, los cuales deberán establecer en todo caso un destino análogo a su objeto principal y, en su defecto, al destino que determine el órgano directivo competente en materia de deportes.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/5#art-55